Consultas públicas previas del Ayuntamiento de Barberà del Vallès
Consultas públicas previas del Ayuntamiento de Barberà del Vallès
De acuerdo al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), con el objeto de facilitar la participación de las personas y las organizaciones afectadas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, se establece que, con carácter previo a su elaboración, se llevará a cabo una consulta pública previa.
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