Reglament de Participació Ciutadana
La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS FORMALES DE PARTICIPACIÓN: LOS CONSEJOS MUNICIPALES
SECCIÓN I. El Consejo de Villa y las comisiones sectoriales de trabajo
Artículo 26. Definición, acuerdo de creación y funciones
La ciudad de Barberà del Vallès podrá constituir el Consejo de la Villa como máximo órgano municipal consultivo de participación y deliberación ciudadanas, el cual podrá descentralizarse a través de comisiones sectoriales (y/o territoriales) con una vigencia temporal limitada.
En caso de desarrollarse, su creación debe ser acordada por el Pleno municipal, que determinará su composición y la regulación de su funcionamiento y modificación. El reglamento debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Ámbito y objeto de actuación b) Mecanismos de deliberación, toma de decisiones y dinámica de funcionamiento c) Derechos y deberes de los miembros d) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte e) Mecanismos de modificación f) Forma de disolución
Las funciones del Consejo de la Villa deben ser, como mínimo, las siguientes:
a) Participar y deliberar sobre las cuestiones principales de la política municipal. b) Emitir informes, estudios y propuestas por iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias de competencia municipal. c) Crear y fomentar procedimientos de participación, con posibilidad de generar actuaciones públicas, y que también sirvan para estimular el asociacionismo. d) Participar en Plenos municipales y comisiones informativas presentando iniciativas, sugerencias y propuestas. e) Las demás funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas.
Artículo 27. Composición
El Consejo de la Villa debe estar integrado, como mínimo, por:
a) Representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales u otros colectivos más representativos. Para distribuir los puestos que les correspondan, se aplica el criterio de proporcionalidad en relación con la implantación efectiva, según los datos del registro de entidades o el registro correspondiente.
b) El alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas delegados, siguiendo un criterio de proporcionalidad según los votos obtenidos en el territorio correspondiente en las últimas elecciones municipales, y que en ningún caso pueden superar un tercio del número total de miembros del Consejo de la Villa.
c) Un técnico o técnica municipal encargado de garantizar su funcionamiento, facilitar los debates y coordinar el Consejo de la Villa con el resto de espacios de participación.
La presidencia recae en el alcalde o alcaldesa y la vicepresidencia se asigna de forma rotatoria a una de las entidades que lo integran, según los términos establecidos en el reglamento de funcionamiento.
Artículo 28. Funcionamiento. En especial, las comisiones sectoriales de trabajo
El Consejo de la Villa consta de tres órganos diferenciados:
a) El Pleno del Consejo, integrado por todos sus miembros. Se reúne al menos dos veces al año para debatir sobre el estado del municipio y definir su plan de trabajo.
b) Las comisiones sectoriales/territoriales de trabajo sobre aspectos concretos. Se crean por delegación del Pleno del Consejo, según los términos del reglamento de funcionamiento, y tienen una duración temporal limitada a la vigencia del encargo recibido. También pueden crearse a petición de la ciudadanía con aprobación previa del Pleno del Consejo. Deben coordinarse con el resto de órganos estables de participación y puede participar ciudadanía a título individual según el reglamento.
c) La Comisión Transversal de Seguimiento del Reglamento, si se ha creado, lo será por acuerdo del Pleno del Consejo de la Villa, con el fin de velar por un despliegue adecuado del reglamento, realizando una evaluación pública anual. Su composición la determina el reglamento de funcionamiento del propio Consejo.
El orden del día de las sesiones de trabajo del Consejo de la Villa debe permanecer abierto a la ciudadanía, entidades y colectivos que puedan proponer temas a incluir, según los términos del reglamento de funcionamiento.
SECCIÓN II. Los consejos municipales sectoriales y/o territoriales
Artículo 29. Definición, acuerdo de creación y funciones
Los consejos municipales sectoriales y/o territoriales son órganos de carácter consultivo e informativo destinados a la participación ciudadana. Son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger de forma continuada sus opiniones y propuestas sobre las actuaciones municipales. Para ello deben recibir información suficiente sobre las actuaciones municipales, facilitada directamente por el Ayuntamiento por iniciativa propia o a petición del órgano.
Tienen como objetivo facilitar la participación ciudadana en el ámbito de mayor proximidad sectorial o territorial, contribuir a la deliberación democrática y hacer un seguimiento de la acción de gobierno. Los órganos de participación son de ámbito territorial si sus funciones están relacionadas con el conjunto de la ciudad o con una parte concreta y delimitada de esta, como un barrio o zona; o de ámbito sectorial si sus funciones están relacionadas con una esfera funcional determinada de la actuación municipal.
Pueden ser de duración indefinida o determinada por el acuerdo de creación del órgano.
El Ayuntamiento debe facilitar un funcionamiento fluido de los órganos de participación y los recursos más idóneos para el cumplimiento de sus objetivos. También debe actualizar la información nueva que vaya surgiendo y que pueda ser de interés para la ciudadanía.
Su creación debe ser acordada por el Pleno municipal, que determinará su composición y la regulación de su funcionamiento y modificación. El reglamento debe incluir, como mínimo:
a) Ámbito y objeto de actuación b) Mecanismos de deliberación, toma de decisiones y dinámica de funcionamiento c) Derechos y deberes de los miembros d) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte e) Mecanismos de modificación f) Forma de disolución
Las funciones de los consejos municipales sectoriales o territoriales deben ser, como mínimo:
a) Emitir informes por iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias de competencia municipal. b) Elaborar iniciativas y propuestas ciudadanas que puedan elevarse al Pleno. c) Formular propuestas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales. d) Formular propuestas para resolver problemas administrativos que les afecten. e) Informar periódicamente a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre el funcionamiento de los servicios municipales del barrio y/o distrito, hacer seguimiento o evaluación y plantear propuestas de mejora. f) Canalizar iniciativas ciudadanas individuales y colectivas, y promover el uso de instrumentos y procedimientos de participación en su ámbito territorial. g) Participar en el diseño de procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial. h) Las demás funciones análogas que determine el acuerdo de creación del Pleno municipal.
Artículo 30. Composición
Los consejos municipales sectoriales o territoriales deben reflejar la diversidad de la ciudadanía y estar integrados, como mínimo, por:
a) Representantes de organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales u otros colectivos representativos. La distribución de puestos se hará según proporcionalidad y datos del registro de entidades.
b) El alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas delegados, siguiendo proporcionalidad según los votos obtenidos en las últimas elecciones municipales, sin superar un tercio del total de miembros.
c) Un técnico o técnica municipal encargado de garantizar el funcionamiento, facilitar debates y coordinar con otros espacios de participación.
d) Ciudadanía a título individual, seleccionada entre candidaturas presentadas o mediante sorteo aleatorio del padrón municipal.
e) Personas expertas invitadas, con voz pero sin voto.
La presidencia recae en un concejal o concejala y la vicepresidencia se asigna de forma rotatoria a una de las entidades integrantes, según el reglamento.
En la composición debe garantizarse:
a) Representación paritaria de hombres y mujeres, según la Ley 17/2015. b) Representación de colectivos vulnerables por circunstancias personales o sociales.
Artículo 31. Funcionamiento. Comisiones de trabajo
Los consejos municipales sectoriales o territoriales tienen dos órganos diferenciados:
a) El Pleno del Consejo, integrado por todos sus miembros. Se reúne al menos una vez al año para debatir sobre el estado del municipio y definir su plan de trabajo.
b) Las comisiones de trabajo sobre aspectos concretos. Se crean por delegación del Pleno, según el reglamento, y tienen duración limitada al encargo recibido. Deben coordinarse con otros espacios de participación.
El orden del día de las sesiones de trabajo permanece abierto a ciudadanía, entidades y colectivos que puedan proponer temas, según el reglamento.
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