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Reglament de Participació Ciutadana

La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.

CAPÍTULO I. MECANISMOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN

SECCIÓN I. Consultas populares por vía de referéndum

Artículo 8. Concepto y disposiciones generales

  1. Se entiende por consulta popular por vía de referéndum un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, con las garantías propias del procedimiento electoral.

  2. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son los asuntos de competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses del vecindario. Tienen carácter local los asuntos sobre los cuales no prevalece un interés supramunicipal.

  3. El objeto de las consultas populares, en todo caso, excluye los asuntos que afecten a las finanzas locales o que vayan en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las entidades locales.

  4. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta en el plazo de seis meses desde su celebración.

Artículo 9. Modalidades y procedimiento

  1. Existen dos modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, según quién sea el actor que tiene la iniciativa: las consultas de iniciativa institucional y las consultas de iniciativa popular.

  2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, tienen derecho de iniciativa institucional el alcalde o alcaldesa o bien un tercio del total de los concejales o concejalas municipales.

  3. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, el derecho de iniciativa popular debe contar con el aval, como mínimo, de 1.000 habitantes más el 10% de los que excedan los 5.000.

  4. Están legitimadas para firmar la propuesta de consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal aquellas personas que, además de estar empadronadas en el municipio, cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de catalán. b) Tener la ciudadanía de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

  1. En la modalidad de iniciativa popular, una comisión promotora formada por vecinos y vecinas del municipio ejerce la representación de las personas firmantes, presenta la solicitud de admisión a trámite dirigida al alcalde o alcaldesa y, si es admitida, se encarga de la recogida de firmas de apoyo en un plazo de tres meses.

  2. En ambas modalidades, el secretario o secretaria municipal debe verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la iniciativa de consulta y, si se cumplen, comunicar la propuesta a la Alcaldía. La Alcaldía la remitirá al Pleno del Ayuntamiento para su debate y votación. Para ser aprobada se requiere mayoría absoluta del total de concejales o concejalas.

  3. Si el Pleno aprueba la consulta popular por vía de referéndum, el alcalde o alcaldesa debe remitir toda la documentación al departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de Administración local, para que el Gobierno de la Generalitat, en un plazo de 30 días, solicite la autorización para la convocatoria de la consulta al Gobierno del Estado.

  4. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular por vía de referéndum en un plazo de 30 días desde la notificación de la autorización del Gobierno del Estado.

  5. Están legitimadas para votar en una consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio. En determinadas ocasiones y mediante acuerdo del Pleno municipal se podrá ampliar el derecho de voto a personas de edad inferior.

  6. El Ayuntamiento promoverá la redacción y aprobación de un reglamento específico para el desarrollo de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal.

SECCIÓN II. Consultas populares no referendarias de carácter sectorial

Artículo 10. Concepto y disposiciones generales

  1. Las consultas populares no referendarias de carácter sectorial se dirigen, por razón del objeto específico y teniendo en cuenta los criterios del artículo 9.3 de este reglamento, a un colectivo determinado de personas para que manifiesten su opinión sobre una actuación, decisión o política pública mediante votación.

  2. El resultado no tiene carácter vinculante. No obstante, el Ayuntamiento convocante debe pronunciarse sobre la incidencia en la actuación pública sometida a consulta en el plazo de dos meses desde su celebración.

Artículo 11. Agentes promotores, mecanismos de promoción y personas legitimadas

  1. Pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana. Se entiende por iniciativa institucional la consulta promovida por el Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los miembros electos.

  2. Con carácter general, pueden participar las personas mayores de dieciséis años.

  3. El decreto de convocatoria debe delimitar, respetando plenamente los principios de igualdad y no discriminación, las personas que pueden participar en función del ámbito territorial y de los intereses directamente afectados por el objeto de la pregunta, atendiendo a criterios que permitan identificar clara y objetivamente al colectivo o colectivos destinatarios.

Artículo 12. Procedimiento

  1. En el caso de consultas de iniciativa institucional, el procedimiento se ajustará a las reglas contenidas en los capítulos II del título I de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, con las siguientes especialidades:

a) La consulta debe convocarse mediante decreto del alcalde o alcaldesa en un plazo de 90 días desde la aprobación plenaria si es de iniciativa institucional, o desde la validación de firmas si es de iniciativa ciudadana. b) El decreto de convocatoria debe determinar el colectivo o colectivos que pueden participar, respetando siempre el principio de igualdad y no discriminación, así como las modalidades de votación, que pueden ser exclusivamente electrónicas.

  1. En el caso de consultas promovidas por iniciativa ciudadana, el procedimiento se ajustará a las reglas contenidas en los capítulos III del título I de la citada Ley 10/2014, con las siguientes especialidades:

a) La comisión promotora puede estar formada por una o más entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos para participar. b) Para solicitar una consulta de este tipo se requiere el 5% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas. c) El plazo de recogida de firmas es de sesenta días. d) No puede promoverse ni celebrarse ninguna consulta de iniciativa ciudadana en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni entre las elecciones y la constitución de la entidad local.

SECCIÓN III. Derecho de petición

Artículo 13. Concepto y procedimiento

  1. La ciudadanía tiene derecho a presentar peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Puede fundamentarse en la defensa de un interés general o en la protección de intereses legítimos, privados o individuales. No puede utilizarse para solicitar una actuación para la cual exista otro procedimiento específico.

  1. El procedimiento se ajusta a las siguientes reglas:

a) Se formula por escrito, incluido formato electrónico o telemático, por cualquier medio válido en derecho que permita acreditar la identidad del peticionario y el objeto de la petición. b) El Ayuntamiento acusará recibo en un plazo de 10 días hábiles y la admitirá a trámite salvo que concurra alguna causa de inadmisión:

  1. Insuficiencia en la acreditación de la persona peticionaria.

  2. El objeto no sea competencia del Ayuntamiento.

  3. La petición tenga un trámite administrativo específico. c) El Ayuntamiento debe responder en un plazo máximo de tres meses e informar, si procede, de las medidas adoptadas.

SECCIÓN IV. Participación de la ciudadanía en el funcionamiento y gestión de los servicios municipales

Artículo 14. Sugerencias, incidencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos

  1. La ciudadanía tiene derecho a trasladar a las autoridades municipales las comunicaciones que considere oportunas sobre el funcionamiento de los servicios públicos. En particular, tiene derecho a formular propuestas de actuación o mejora y sugerencias. El Ayuntamiento debe informar sobre su tramitación y responder en un plazo máximo de treinta días.

  2. El Ayuntamiento debe publicar de forma anonimizada las propuestas y sugerencias recibidas, así como las iniciativas ciudadanas cuya aplicación comporte una mejora sustancial de los servicios públicos.

Artículo 15. Canales de recepción de comunicaciones

  1. Las comunicaciones pueden presentarse por cualquier canal del sistema de atención ciudadana: presencial, telefónico, por internet o en sesiones de órganos de participación.

  2. Estas comunicaciones no tienen la condición de solicitud, denuncia, alegación ni recurso administrativo, ni pueden detener plazos.

  3. Tampoco suponen el ejercicio de otros derechos o acciones previstos en normativa específica.

Artículo 16. Sistema de gestión de incidencias, reclamaciones, quejas y sugerencias

  1. El Ayuntamiento debe disponer de un sistema electrónico unificado para gestionar estas comunicaciones, registrarlas y permitir su seguimiento.

  2. Las comunicaciones deben incluir nombre, apellidos, domicilio, DNI o equivalente, objeto, ubicación y cualquier dato necesario.

  3. El Ayuntamiento acusará recibo en 10 días hábiles salvo:

a) Imposibilidad de identificar a la persona comunicante. b) Comunicaciones telefónicas sin identificación. c) Comunicaciones abusivas o reiteradas. d) Comunicaciones fraudulentas o con insultos o amenazas.

Artículo 17. Mesas de personas usuarias para el seguimiento de servicios y equipamientos

  1. Las áreas responsables deben proponer la creación de espacios de participación de usuarios para el seguimiento de la gestión. Son consultivos.

  2. Deben incluir como mínimo:

a) Responsable político del área. b) Representante del equipo gestor. c) Representante de profesionales. d) Muestra representativa de usuarios seleccionados aleatoriamente.

  1. El orden del día está abierto a propuestas de ciudadanía, entidades y colectivos.

  2. El Ayuntamiento garantizará la información y formación necesarias.

Artículo 18. Funciones

a) Colaborar en el buen funcionamiento de los servicios. b) Debatir líneas de planificación o programación. c) Facilitar la dimensión comunitaria conectando actividades con redes sociales del entorno. d) Las que determine el acuerdo de creación.

Artículo 19. Revisión anual

Cada año deben aprobar un informe de funcionamiento, que se publicará en el portal de transparencia.

SECCIÓN V. Iniciativa popular indirecta

Artículo 20. Concepto

  1. Sin perjuicio de la iniciativa popular directa, las personas mayores de 16 años empadronadas pueden presentar propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos normativos en materias de competencia municipal.

  2. Las propuestas deben referirse íntegramente a competencias municipales y no pueden versar sobre materias excluidas por la Ley Orgánica 3/1984.

Artículo 21. Procedimiento

  1. Las iniciativas deben estar suscritas por al menos el 5% del vecindario.

  2. El órgano competente valorará necesidad, costes, oportunidad e impacto, y resolverá en tres meses.

  3. La resolución debe motivar aceptación o rechazo y comunicarse a los proponentes.

  4. Solo cabe recurso por vulneración de elementos reglados, no por oportunidad política.

SECCIÓN VI. Audiencias públicas ciudadanas

Artículo 22. Concepto

  1. Se entiende por audiencia pública el proceso mediante el cual se ofrece a personas y entidades la posibilidad de presentar y debatir propuestas sobre una actuación pública.

  2. Pueden ser generales o dirigidas a colectivos específicos.

  3. Pueden instrumentarse por cualquier medio acordado por el Ayuntamiento, por un plazo mínimo de 15 días hábiles (o 7 por razones justificadas). También pueden ser electrónicas.

  4. Lo anterior es sin perjuicio de los trámites de audiencia e información pública previstos en la legislación administrativa.

SECCIÓN VII. Sesiones públicas del Pleno municipal

Artículo 23. Intervención ciudadana en las sesiones públicas del Pleno

Las asociaciones y entidades que hayan participado como interesadas en la tramitación previa pueden intervenir oralmente ante el Pleno. Se rigen por el Reglamento Orgánico Municipal vigente.

Artículo 24. Ruegos y preguntas al Pleno

Se regulan por el Reglamento Orgánico Municipal vigente.

Artículo 25. Publicación de las actas del Pleno en la sede electrónica

  1. El Ayuntamiento debe publicar las actas del Pleno en la sede electrónica, respetando los principios y garantías de la normativa vigente.

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