Reglament de Participació Ciutadana
La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.
CAPÍTULO III. PROCESOS PARTICIPATIVOS
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 32. Definición
Los procesos de participación ciudadana son actuaciones institucionalizadas destinadas a facilitar y promover la intervención de la ciudadanía en la definición y planificación de las políticas públicas locales, tratando temas sectoriales, territoriales, específicos o globales.
La ciudad de Barberà del Vallès celebrará procesos de participación ciudadana de manera obligatoria en la definición de los instrumentos estratégicos del mandato, como por ejemplo los planes estratégicos, los planes de actuación municipal, los presupuestos municipales y los reglamentos municipales.
Tienen por objeto garantizar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas para recoger la opinión ciudadana respecto a una actuación pública concreta en las fases de propuesta, decisión, implementación o evaluación.
Los procesos pueden consistir en las modalidades establecidas en este capítulo u otras análogas, existentes o que puedan crearse, respetando siempre los principios previstos en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 33. Ámbito subjetivo
Pueden participar las personas mayores de dieciséis años. No obstante, si la naturaleza u objeto lo requiere o aconseja, puede reducirse la edad mínima de participación, debidamente motivado en la convocatoria.
Los procesos pueden ser abiertos a toda la población o dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a uno o varios colectivos determinados.
La convocatoria de los procesos dirigidos a colectivos específicos debe determinar con precisión el colectivo o colectivos llamados a participar, procurando la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos como dentro de ellos.
También pueden participar entidades, organizaciones y personas jurídicas en general, con independencia de su forma o estatuto jurídico, en interés propio o de otras personas, así como plataformas, redes u otras formas de acción colectiva que, aun sin personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.
SECCIÓN II. Iniciativa y estructura
Artículo 34. Iniciativa institucional e iniciativa ciudadana
Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueve el Ayuntamiento, o el resto de instituciones y organismos públicos respecto a los colectivos ciudadanos sobre los cuales ejercen competencias, funciones o prestan servicios.
La convocatoria de una iniciativa ciudadana es preceptiva si se alcanza un porcentaje del 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 600 firmas.
En el caso de procesos dirigidos a colectivos específicos, los porcentajes se calculan tomando como referencia el ámbito subjetivo al que se dirige el proceso.
Artículo 35. Estructura
Los procesos de participación ciudadana deben tener, como mínimo, las siguientes fases:
a) Información a las personas que pueden participar b) Aportación de propuestas y deliberación c) Valoración de las propuestas d) Evaluación y rendición de cuentas
En la fase de deliberación debe incorporarse, si la naturaleza del proceso lo permite o requiere, la participación de personas y entidades, responsables del Ayuntamiento y personas expertas a su servicio o independientes.
Artículo 36. Información
La convocatoria del proceso debe incluir toda la información necesaria respecto a qué colectivo o colectivos están invitados a participar; cuál es la actuación pública sometida a consideración ciudadana; y cómo se llevará a cabo esta participación, para garantizar un desarrollo satisfactorio.
La convocatoria y la información deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente comprensible, preferentemente mediante la web institucional y otros medios propios del municipio.
Artículo 37. Aportación de propuestas y deliberación
La convocatoria debe establecer un plazo para que las personas participantes presenten sus aportaciones y propuestas, que no podrá ser inferior a treinta días.
Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio válido en derecho y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración de la cuenta desde la cual se participa.
Si la naturaleza del proceso participativo lo permite, el Ayuntamiento debe promover procesos de deliberación pública que incentiven el diálogo y el contraste de argumentos.
Artículo 38. Valoración de las propuestas
El Ayuntamiento debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.
En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y cómo se concretan en la actuación de la Administración.
Pueden excluirse de la fase de valoración aquellas aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso.
Artículo 39. Evaluación del proceso y rendición de cuentas
La evaluación de los resultados del proceso debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en un plazo máximo de dos meses desde su finalización. La evaluación debe incluir, como mínimo, toda la información necesaria respecto a qué colectivo o colectivos han participado; cuál es la actuación pública sometida a consideración ciudadana; cómo se ha llevado a cabo la participación y cuáles han sido sus resultados.
Artículo 40. Aplicación supletoria a otros procesos participativos
Los procesos de participación regulados en esta sección y otros que se creen al amparo de ella se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes puedan establecer para determinados sectores o materias.
Lo establecido en esta sección es de aplicación supletoria a todas las modalidades participativas reguladas en este reglamento, o a otras que puedan crearse o desarrollarse institucionalmente o por iniciativa ciudadana.
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