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Reglament de Participació Ciutadana

La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.

CAPÍTULO II. IMPULSO INTERNO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 48. Papel de las personas referentes o unidades de participación

  1. El Ayuntamiento cuenta con una persona referente o una unidad específica de participación ciudadana. La persona referente o unidad de participación ciudadana debe proporcionar apoyo y asesoramiento metodológico y logístico al resto del Ayuntamiento para el despliegue de las políticas de participación ciudadana.

  2. Los espacios participativos que puedan desarrollarse adscritos a alguna de las diferentes áreas o servicios municipales deberán contar con la figura de una persona de perfil técnico perteneciente al propio servicio, que desarrollará las tareas de gestión, facilitación y coordinación del espacio participativo.

  3. El Ayuntamiento se compromete a disponer de una oficina de participación ciudadana, la cual estará adscrita a un área municipal que favorezca el trabajo transversal.

Artículo 49. Facilitación de los órganos estables de participación

  1. Todos los órganos estables de participación deben contar con una persona referente municipal encargada de coordinar su actividad y de ejercer las funciones de facilitación de los debates.

Artículo 50. Impulso de la transversalidad y la participación interna

  1. En el caso de aquellos procesos de participación que hagan referencia a proyectos que impliquen a más de un área, el Ayuntamiento debe crear equipos de trabajo ad hoc encargados de gestionarlos.

  2. El Ayuntamiento debe promover activamente dinámicas internas de participación en la elaboración de los documentos estratégicos municipales.

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