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Reglament de Participació Ciutadana

La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.

CAPÍTULO I. FOMENTO DEL TEJIDO ASOCIATIVO, DE OTRAS FORMAS DE ACCIÓN COLECTIVA Y LOS GRUPOS DE INTERÉS

Artículo 43. Apoyo al desarrollo de la participación ciudadana

  1. El Ayuntamiento, a través de sus áreas, debe proporcionar a las entidades del municipio el apoyo necesario para el desarrollo autónomo de sus actividades.

  2. De forma periódica, el Ayuntamiento debe llevar a cabo campañas y acciones de sensibilización sobre cultura participativa y democrática, especialmente dirigidas a la población infantil y juvenil.

  3. En función de sus posibilidades y del calendario de cesiones puntuales de los espacios, el Ayuntamiento pondrá a disposición de entidades, otros colectivos y grupos de interés algunos de los equipamientos de proximidad para que puedan llevar a cabo actividades de interés público general.

Artículo 44. Fomento del tejido asociativo

  1. El Ayuntamiento debe promover activamente la red asociativa del municipio mediante el desarrollo de programas específicos de apoyo.

  2. Para poder ser beneficiarias del apoyo económico del Ayuntamiento a sus actividades, las entidades formalmente constituidas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barberà del Vallès. En el caso de entidades que desarrollen en el municipio parte de su programa de actividades, aun sin disponer de sede social en Barberà del Vallès, para poder recibir apoyo municipal será necesaria su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, o equivalente.

  3. A la hora de asignar ayudas a entidades u otros colectivos, debe tenerse en cuenta el impacto comunitario de sus actividades y su nivel de implantación efectiva en el territorio. También deberá considerarse el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la concesión de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública, denegándola a aquellas entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

  4. Las entidades y asociaciones mencionadas en este precepto deben ser informadas de aquellas cuestiones municipales que sean de su interés. También pueden presentar informes y posicionamientos específicos a los que el Ayuntamiento debe dar respuesta.

  5. En la dinámica de interacción con el entorno, el Ayuntamiento debe escuchar y dar respuesta formal a los procesos participativos organizados por las entidades del municipio.

Artículo 45. El Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barberà del Vallès

  1. Es el registro administrativo en el que se inscriben las asociaciones, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social y su ámbito principal de actuación en la ciudad, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos, y cuya actividad tenga por objeto la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en cualquier lugar del mundo.

  2. El registro tiene carácter público y su finalidad es permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en la ciudad, sus objetivos y su representatividad, con el fin de realizar una actividad clasificatoria efectiva, favorecer el fomento del asociacionismo y facilitar las relaciones del consistorio con las entidades y asociaciones de la ciudad.

  3. El mantenimiento actualizado de los datos del Registro Municipal de Asociaciones se llevará desde el área de Secretaría General, o la unidad orgánica que determine la organización municipal.

  4. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que deberán aportar los siguientes datos o documentos:

a) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, firmada por la Presidencia y la Secretaría, junto con el documento acreditativo del NIF/CIF de la entidad y de sus representantes. b) Certificado firmado por la persona representante legal acreditando las personas (nombre y apellidos) que ocupan los cargos directivos, tanto colegiados como unipersonales. c) Original y copia (o copia compulsada) del documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, o en el Registro de Entidades Deportivas si procede, así como sus estatutos. d) Certificado acreditativo del número de socios y socias de la entidad. e) Resumen del presupuesto del año en curso, acompañado del certificado del acuerdo de aprobación por el órgano competente. f) Programa de actividades del año en curso, acompañado del certificado del acuerdo de aprobación por el órgano competente. g) Declaración formal, firmada por la persona representante legal, comprometiéndose a:

  1. Notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de sus datos en el plazo de un mes desde que se produzca.

  2. Comunicar al Ayuntamiento durante el mes de enero de cada año los datos relativos al presupuesto y programa de actividades. h) En caso de inscripción de una oficina o delegación, deberá acreditarse el acuerdo del órgano competente de la entidad para establecer dicha delegación en el municipio, junto con la documentación correspondiente a su naturaleza de oficina o delegación territorial.

  3. El Ayuntamiento notificará a la entidad su inscripción en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud acompañada de la documentación requerida. A partir de ese momento se considerará dada de alta a todos los efectos.

  4. Las modificaciones de datos deberán comunicarse tan pronto como se produzcan. Cuando el Ayuntamiento lo requiera, las entidades deberán aportar la actualización pertinente sobre cambios de datos, estatutos, miembros de la junta directiva y número de socios a 31 de diciembre.

  5. El Ayuntamiento podrá dar de baja del Registro, de oficio, aquellas asociaciones, fundaciones o grupos que permanezcan inactivos o que no hayan notificado las modificaciones de sus datos cuando hayan sido requeridos para ello.

Artículo 46. Otras formas de acción colectiva

El Ayuntamiento debe tener en cuenta la actividad de los colectivos no constituidos jurídicamente como entidades, así como otras formas de acción colectiva que manifiesten voluntad de incidir en las políticas públicas del municipio con interés general.

Artículo 47. El Registro de grupos de interés de Cataluña

  1. Son grupos de interés las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que llevan a cabo actividades susceptibles de influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de políticas públicas, en la elaboración de propuestas normativas o en la toma de decisiones, en defensa de un interés propio, de terceros o de un interés general.

  2. El Registro de grupos de interés de Cataluña actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de los entes locales y de los organismos públicos mencionados en el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  3. El Registro de grupos de interés del Ayuntamiento de Barberà del Vallès será el Registro de grupos de interés de Cataluña.

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