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Reglament de Participació Ciutadana

La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.

PREÁMBULO

La participación ciudadana y el compromiso de los poderes públicos para fomentarla se reconocen en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

Con fecha 29 de marzo de 2006, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Barberà del Vallès se adhirió a la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, documento que proclama las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los y las habitantes de los pueblos y ciudades, a todas y cada una de las personas que residen en un municipio, y en el cual se reconoce el derecho de toda persona a la participación política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho a la información, sin discriminación de ningún tipo.

El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Barberà del Vallès establece en su artículo 78 que el Ayuntamiento debe fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales. Este compromiso expresa la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación ciudadana adecuado a la democracia local de proximidad que refuerce el derecho constitucional a la participación. En relación con la organización municipal, el artículo 80 establece que el Ayuntamiento llevará a cabo un proceso de adecuación de su organización para favorecer la participación de la ciudadanía en la gestión municipal. También reconoce, en el artículo 81, la importancia del tejido asociativo para lograr una sociedad participativa, y en el artículo 83 establece: “El Ayuntamiento de Barberà del Vallès se dotará de un Reglamento de participación ciudadana en el que se desarrollen los derechos e instituciones recogidos en este título”.

El Ayuntamiento de Barberà, tanto por su proximidad como por su conocimiento de la realidad social del territorio, es una de las instituciones públicas que puede impulsar y hacer efectiva la participación ciudadana, favoreciendo una relación cercana entre la ciudadanía y los poderes públicos.

La implicación y el trabajo proactivo de la ciudadanía en la vida colectiva son indispensables para la convivencia y la cohesión social, a la vez que un elemento clave en la gestión de las políticas locales. Su participación no debe quedar limitada únicamente a un sistema representativo, sino que es necesario avanzar hacia un modelo de democracia participativa que, de forma permanente, reconozca un mayor protagonismo de toda la ciudadanía en la construcción colectiva de la ciudad y en las decisiones que la afectan.

Barberà del Vallès tiene una rica y larga experiencia en procesos participativos y canales de participación desarrollados desde inicios del siglo XXI: el proyecto del Plan de Ciudad, la creación de la Concejalía de Participación Ciudadana, los programas anuales de Participación Ciudadana, talleres participativos —en concreto, un taller participativo sobre el futuro Reglamento de Participación Ciudadana en el año 2004—, los planes estratégicos sectoriales con metodologías participativas, la creación de órganos estables de participación como los Consejos Municipales de Salud, el Consejo de Infancia, el Consejo Municipal de Educación, la herramienta en internet Consensus Barberà y, más recientemente, los Presupuestos Participativos, son claros ejemplos.

A nivel asociativo, la ciudad cuenta con un tejido rico y dinámico, con cerca de un centenar de asociaciones, mayoritariamente creadas después de 1979; hablamos, por tanto, de un tejido asociativo joven. Un sector joven es una oportunidad para la ciudad, un sector donde todo está por construir y que, por tanto, permite imaginar cómo se quiere que sea, el rol que puede asumir, las metas que se pueden alcanzar, etc. El tejido asociativo de Barberà está ligado a las generaciones jóvenes. En los últimos años se ha vivido el surgimiento de un movimiento juvenil con un fuerte potencial transformador.

El Ayuntamiento de Barberà del Vallès reconoce el papel y la importancia del tejido asociativo para lograr una sociedad participativa.

Con la madurez y la experiencia de todo el trabajo realizado en el ámbito de la participación ciudadana y el fomento del tejido asociativo, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès apuesta por impulsar, de forma continuada y sostenible en el tiempo, estas políticas o estrategias, a la vez que quiere profundizar y fomentar la participación democrática en los asuntos públicos de la ciudad. Por ello, quiere dotarse de un marco jurídico, elaborando una norma común, debatida y consensuada por los diferentes agentes: ciudadanía a título individual, colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, responsables políticos y personal técnico municipal, generando un amplio debate sobre el modelo de participación ciudadana en Barberà del Vallès y concretado en el presente Reglamento de Participación Ciudadana y en las leyes sobre esta materia.

Entendemos la participación ciudadana como el derecho de la ciudadanía a intervenir, de forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas del Ayuntamiento a través de procesos de consulta, deliberación, decisión, implementación y evaluación sobre cualquier asunto de su competencia, mediante los órganos y medios de participación establecidos en este reglamento y en las leyes.

El texto de este Reglamento se estructura en tres títulos.

En el primer título se tratan las disposiciones generales. Se ha querido partir de la definición del derecho de participación ciudadana como derecho nuclear, alrededor del cual gira la regulación de las diferentes formas de participación. El concepto está inspirado en los principios generales del denominado gobierno abierto, introducido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto que el gobierno abierto es esencialmente la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas.

En el precepto dedicado a los principios generales se ha querido poner especial énfasis en la fase de rendición de cuentas del proceso o forma de participación correspondiente, con el objetivo de que la ciudadanía conozca el motivo de la aceptación o rechazo de las propuestas debatidas y cómo afectará el resultado a la aplicación de la respectiva política pública. Se ha entendido que no es necesario, en un reglamento de participación, transponer íntegramente la regulación del acceso a la información pública que ya prevé con detalle la mencionada Ley 19/2014. Por tanto, se ha dedicado únicamente un precepto a recordar la obligación de la Administración de facilitar, como medio para hacer efectiva la participación, la información pública en los términos de dicha ley.

Finalmente, no se ha querido dejar de hacer referencia al impulso del uso de los medios electrónicos en la tramitación de toda forma de participación, lo cual debe llevarse a cabo de acuerdo con los medios técnicos y personales de los que disponga el Ayuntamiento, y que deberá ir acompasado con el desarrollo de la Administración electrónica, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, se hace especial referencia al derecho de las personas físicas a comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, así como a hacer cumplir la obligación que tienen las personas jurídicas y entidades o colectivos sin personalidad jurídica de comunicarse con la Administración electrónicamente, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

En el segundo título se ha querido recoger, dentro de una gran categoría denominada Instrumentos de participación ciudadana, todas las formas de participación (las ya previstas en diferentes leyes, procesos participativos, órganos estables o temporales u otras modalidades) que, de una manera u otra, van dirigidas a conocer la posición u opiniones de la ciudadanía en relación con cualquier aspecto de la vida pública en el ámbito competencial del Ayuntamiento.

En el capítulo I, bajo la rúbrica Mecanismos generales de participación, se han transpuesto de forma sistemática una serie de mecanismos de participación ya previstos de forma dispersa en diferentes leyes. La sección I se dedica a las consultas populares por vía de referéndum, un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.

La sección II se dedica a lo más novedoso: las consultas populares no referendarias. Se transpone la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/2015, de 25 de febrero, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos, en el sentido de que únicamente son constitucionales las consultas no referendarias sectoriales, no las de carácter general. En las consultas no referendarias sectoriales se solicita la opinión de cualquier colectivo para articular voluntades particulares o colectivas, pero no generales, es decir, no imputables al cuerpo electoral. Así, la adaptación de la Ley 10/2014 al ámbito local comporta, por ejemplo, determinar el número de integrantes de la comisión promotora de la consulta de iniciativa ciudadana o el número mínimo de firmas necesarias para convocarla (la Ley establece unos máximos —en función del número de habitantes— que el Ayuntamiento no puede superar, es decir, que puede flexibilizar a la baja).

La sección III incorpora el clásico derecho de petición.

La sección IV desarrolla los aspectos relacionados con la participación de la ciudadanía en el funcionamiento y gestión de los servicios municipales, añadiendo las peticiones específicas y la posibilidad de desarrollar órganos de seguimiento del funcionamiento de servicios y equipamientos públicos.

La sección V recoge la figura de la iniciativa legislativa popular, la cual, por un lado, establece un porcentaje de suscripciones que mejora (en tanto que exige menos) las establecidas en el artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Por otro lado, se incorporan determinadas reglas del procedimiento previstas en el artículo 70 de la Ley 19/2014 (la de transparencia), relativas al derecho a proponer iniciativas normativas dentro del título de gobierno abierto.

En la sección VI tiene cabida un tipo de proceso participativo que la Ley 10/2014 denomina Audiencias públicas ciudadanas, diferente en cualquier caso de los trámites de audiencia e información pública específicos que ya prevé la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común, y la legislación de régimen local.

En la sección VII se introduce otro instrumento clásico, como es la intervención ciudadana en las sesiones públicas del Pleno municipal, en los términos ya previstos por la legislación de régimen local. Como novedad, se aprovecha para incorporar un aspecto no exento de polémica en el ámbito local en los últimos años: la publicación de las actas del Pleno en la web institucional, en la que no solo se transpone el artículo 10.2 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, sino que se incorpora la doctrina emitida al respecto por las agencias de protección de datos de carácter personal.

El capítulo II regula los tradicionales consejos municipales. El objetivo es que funcionen, además, con comisiones de trabajo ad hoc, de manera que puedan disolverse una vez alcanzado el encargo que motivó su constitución. El objetivo de este capítulo es redefinir los consejos municipales en tres direcciones: en primer lugar, racionalizar sus estructuras (mantener únicamente aquellos espacios que sean necesarios, evitar duplicidades de funciones y reforzar la coordinación y la integración entre ellos). En segundo lugar, reforzar aquellas tareas que llevan a cabo y que son de utilidad. Y, en tercer lugar, redefinir el modelo (revisar los objetivos y funciones por los cuales fueron creados, la composición, el formato y el funcionamiento).

El capítulo III de este título II supone una novedad relevante en la materia, en tanto que traslada al reglamento las previsiones sobre los procesos participativos de la mencionada Ley 10/2014, de 26 de septiembre, con la idea de superar la rigidez de los órganos denominados permanentes de participación, y teniendo en cuenta que se trata de una regulación de numerus apertus de procesos, en el sentido de que solo pretende ser un marco de referencia para las modalidades existentes o que puedan crearse en cada momento.

Merece una mención especial el ámbito subjetivo, pues, por un lado, permite que, en función de la naturaleza u objeto del proceso, se pueda reducir la edad mínima general para participar —que son los 16 años—, para fomentar de este modo la cultura participativa de los menores de edad; y, por otro lado, se parte de un concepto bastante amplio de personas jurídicas que pueden participar y se adapta la terminología a la utilizada por la Ley 19/2014, la cual establece quién puede formar parte del registro de grupos de interés.

Para los casos de procesos ejecutados por una iniciativa ciudadana, se establece el porcentaje de personas llamadas —con un mínimo de firmas— a partir del cual es preceptiva la convocatoria. Fuera de esto, se desarrolla la estructura y las fases que debe tener todo proceso participativo, y se hace especial énfasis en la fase de evaluación.

Finalmente, se ha dedicado un capítulo específico a la rendición de cuentas de cualquier instrumento o mecanismo de participación. Se ha puesto especial énfasis en la valoración de los efectos que el proceso ha tenido en la actuación municipal —a cargo de los propios órganos decisorios municipales—, y en la difusión pública y sistemática de los procesos y sus resultados.

El título III contiene la parte programática de la norma y es lo que hemos denominado Fomento de la cultura participativa. En este apartado, por un lado, se han desarrollado aquellos temas referentes al fomento del tejido asociativo y otras formas de acción colectiva y sobre los Grupos de interés, y por otro, el impulso de la participación ciudadana en el ámbito interno de los propios ayuntamientos.

El capítulo I, como decíamos, regula el apoyo que el Ayuntamiento debe dar al desarrollo de la participación ciudadana en el municipio, el cual debe llevarse a cabo de dos maneras. La primera fomenta y promueve de forma activa el tejido asociativo del municipio. La segunda tiene en cuenta y reconoce como interlocutores válidos otras formas de acción colectiva que tienen una voluntad manifiesta de incidir en las políticas públicas del municipio.

Finalmente, el capítulo II se centra en el impulso de la participación ciudadana en el ámbito interno del Ayuntamiento de Barberà del Vallès. Y trata tanto el rol que deben tener las personas referentes o unidades de participación, como la necesidad de que los órganos estables de participación cuenten con personal técnico facilitador. Asimismo, se pone de relieve la necesidad de impulsar la transversalidad y de promover dinámicas de participación interna dentro del Ayuntamiento.

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