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Reglament de Participació Ciutadana

La Participació Ciutadana està regulada pel Reglament de Participació Ciutadana, aprovat definitivament pel Ple Municipal el 20 de setembre de 2018. Aquest document ha estat elaborat de manera participativa amb les entitats i la ciutadania.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de este reglamento es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en el ámbito competencial del Ayuntamiento.

  2. Los instrumentos de participación previstos en este reglamento se entienden sin perjuicio de los procedimientos de participación y colaboración ciudadanas establecidos con carácter general por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, y por la legislación de régimen local, o de aquellos que puedan establecerse por ley, con carácter específico, en relación con una determinada actuación o decisión política.

  3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación no pueden en ningún caso disminuir las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos.

Artículo 2. Concepto de participación

Se configura como el derecho de la ciudadanía a intervenir, de forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas del Ayuntamiento a través de procesos de consulta, deliberación, decisión, desarrollo y evaluación sobre cualquier asunto de su competencia, mediante los órganos y medios de participación establecidos en este reglamento y en las leyes.

Artículo 3. Principios generales

  1. Las formas de participación deben adecuarse a los principios de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, inclusión, protección de datos de carácter personal y rendición de cuentas.

  2. Estos principios se configuran como obligaciones para el Ayuntamiento y como derechos y garantías para los sujetos legitimados para participar en el proceso correspondiente.

  3. Para hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana en todas sus vertientes, es necesaria una actitud proactiva por parte del Ayuntamiento mediante las tres acciones que el artículo 9.2 de la Constitución indica para todos los poderes públicos: promover, remover y facilitar. En el ámbito de este Reglamento, es necesario promover los canales e instrumentos aptos para la máxima y más amplia e inclusiva participación; remover los obstáculos que la dificulten o impidan, articulando medios específicos para llegar a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales o por desigualdad de género y/o edad, tienen más dificultades; y facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas, de manera que la utilización de estos canales no dependa principalmente de la acción institucional, sino que la iniciativa ciudadana, con su autonomía y pluralidad, pueda tener un peso importante en estos procesos.

  4. En todo proceso de participación deben garantizarse las fases de información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas.

  5. En particular, la rendición de cuentas debe consistir en dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas, los motivos por los cuales han sido aceptadas o rechazadas, y acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.

Artículo 4. Transparencia y acceso a la información pública

  1. Con el objetivo de hacer efectiva la participación ciudadana, el Ayuntamiento debe facilitar a todas las personas, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida u otras formas de acción colectiva, el acceso a la información pública en los términos legalmente previstos.

  2. El acceso no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.

  3. Para acceder a la información pública debe presentarse una solicitud por escrito en el registro municipal o mediante los canales telemáticos establecidos, sin más limitaciones que las previstas en este Reglamento y en la legislación aplicable, en particular la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos europeo) de 25 de mayo de 2016.

Artículo 5. Los medios de información locales

  1. El Ayuntamiento promoverá y mantendrá la edición de publicaciones escritas o digitales con el fin de transmitir información a la ciudadanía y facilitar la más amplia difusión en todo el municipio. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los períodos de información pública y la agenda de actividades.

  2. En la medida de su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá espacios en la radio local u otros medios a su alcance, además de la información de la ciudad, en los cuales puedan realizarse debates y consultas a los responsables políticos respecto a cuestiones de competencia municipal y de interés local. La participación del tejido social de la ciudad en la Emisora Local Ràdio Barberà se regulará a través del Contrato Programa y del Consejo asesor consultivo y no vinculante de la Emisora Municipal.

  3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderolas y otros elementos análogos que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan dar publicidad a las actividades de interés local realizadas por los diferentes agentes sociales del municipio.

Artículo 6. Uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)

  1. El Ayuntamiento impulsará mecanismos e instrumentos que permitan la interrelación con la ciudadanía, preferentemente mediante el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información y la comunicación.

  2. En particular, debe impulsar el uso de medios electrónicos en la convocatoria, constitución, adopción y documentación de acuerdos de los órganos colegiados en los que participen la ciudadanía, las entidades y las empresas; y debe promover el uso de las TIC para facilitar la construcción de comunidades virtuales de personas, entidades (u otras formas de acción colectiva) y empresas con intereses comunes o conexos, y facilitar su canalización hacia el Ayuntamiento.

  3. Debe garantizarse el derecho de las personas físicas a comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, así como hacer cumplir la obligación que tienen las personas jurídicas y entidades o colectivos sin personalidad jurídica de relacionarse con la Administración electrónicamente, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 7. Sistema de defensa de los derechos de la ciudadanía

  1. El Ayuntamiento debe exigir responsabilidades al personal y a las autoridades municipales que no respeten o vulneren el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en relación con la participación.

  2. Las vías a disposición de la ciudadanía para la defensa y protección de los derechos de participación, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes, son:

a) La Oficina de Atención Ciudadana.

b) El sistema general de quejas y reclamaciones municipales.

Por correo electrónico, a la dirección barbera@bdv.cat Por internet, visitando la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en www.bdv.cat Por teléfono, llamando al 937 297 171 o al 638 128 270 si llaman desde un teléfono móvil De manera presencial, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento

El Ayuntamiento elaborará una memoria anual del conjunto de quejas y reclamaciones y su tiempo de resolución, la cual hará pública.

c) La Comisión Transversal de Seguimiento del Reglamento, si se ha creado.

d) La posibilidad de reunirse con las personas que tienen la responsabilidad técnica y política respecto a los temas de su competencia.

e) El Ayuntamiento garantizará los derechos de todas las personas del municipio ante la actuación de las administraciones y de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes de ellas, así como de las empresas que prestan servicios de interés general (luz, agua, gas, etc.), con la máxima eficiencia, experiencia y ahorro del gasto público, o bien mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Síndic de Greuges de Cataluña y el Ayuntamiento, o por medios propios a través de una Sindicatura Municipal de Greuges.

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